Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del decreto 2399 de 2019, respecto del riesgo operacional, son funciones de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes:
- Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
- Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
- Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operacionales.
- Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información en las entidades vigiladas.
- Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.
- Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos operacionales derivados de la innovación.
- Verificar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Última modificación 26/05/2020